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Después de lo sucedido en New York el 11 de septiembre de 2001, la comunidad internacional retoma
el tema de seguridad como una de sus prioridades, orientado hacia la lucha
contra los delitos de terrorismo, robo, contrabando y narcotráfico.
La Organización Marítima
Internacional (OMI) realizó entre el 9 y el 13 de diciembre de 2002 en la
ciudad de Londres, la conferencia diplomática sobre protección marítima, en la
que se adoptaron nuevas disposiciones que permitirán que los buques y las
instalaciones portuarias puedan cooperar para detectar y prevenir actos que
amenacen a la protección en el sector del transporte marítimo. En dicha
conferencia se acogieron enmiendas a las disposiciones existentes del convenio internacional
para la seguridad de la vida humana en el mar.
Uno de los cambios más
importantes fue el relacionado con las medidas especiales para incrementar la
seguridad marítima, para lo cual se adoptaron dos subcapítulos.
En el primero se recalcó el
marcado del número de identificación del buque y la obligación de llevar un
registro sinóptico continuo del buque.
En el segundo se introduce
el código internacional para la protección de buques e instalaciones portuarias
PBIP.
Esta nueva normativa
deberá ser implementada por todos los países signatarios de la organización marítima Internacional,
incluido Ecuador. Esto es alrededor de 170 a nivel mundial.
El código debía ser
implementado con carácter de impositivo por puertos, armadores, y buques de
tráfico internacional de más de
500 toneladas de registro bruto. Para el caso específico de Ecuador, también
aplica a aquellos pesqueros que hacen faenas en aguas internacionales y
aprovisionamiento, carga y descarga en muelles fuera del Ecuador.
Este código entró en rigor el 01 de Julio de 2004, y
se divide en dos partes, una parte A cuyas disposiciones tienen el carácter de
obligatorio y una parte B con disposiciones de carácter de recomendaciones u
orientaciones |